¿Quién paga el seguro de hogar? ¿Propietario o inquilino?
¿Quién ha de pagar el seguro de hogar? ¿El propietario de un piso, local o inmueble o el inquilino? ¿Qué es lo más conveniente en estos casos?
No es de extrañar que esta pregunta sea realizada muy frecuentemente por todo tipo de personas ante las aseguradoras.
Lo que parece muy claro es que hay un gran conocimiento de todas las ventajas que supone tener un seguro de hogar. Desde luego que tener esta póliza evita muchos disgustos en concepto de indemnizaciones.
De hecho, y según la patronal del seguro Unespa, tres de cada cuatro familias en España ya cuenta con un seguro de hogar.
Es una póliza que cubre un sinfín de accidentes. Desde la rotura de una tubería a la avería de un electrodoméstico pasando por los daños que puede provocar en el inmueble un cortocircuito.
Por cierto, hemos nombrado tres de los accidentes más frecuentes en los hogares.
El conflicto viene cuando hay un contrato de alquiler de por
medio. ¿Quién se ha de hacer cargo?
El contrato del seguro de hogar
Empecemos por definir qué es un seguro de hogar. Es un contrato entre un asegurado y una aseguradora. Si hay un accidente y está cubierto por la póliza, la compañía paga los daños.
Pero es posible que un propietario tenga un seguro de hogar
y alquile la vivienda. ¿Es entonces
cuando el inquilino debería pagar la póliza?
El contrato de alquiler establece una serie de condiciones pactadas. Evidentemente se podría pactar quién se va a hacer cargo del seguro de hogar. Si está reflejado en el contrato de alquiler, en principio no debe haber ningún problema.
Otra cosa que queremos hacerte notar es que el Código Civil no indica quién ha de pagar el seguro de hogar.
¿Y qué es lo habitual?
Lo más habitual es que el propietario de la vivienda tenga un seguro de hogar con cobertura de responsabilidad civil que es la que se encarga de pagar los daños a terceros.
Desde luego es lo más conveniente sin olvidar que cuantas más coberturas se contraten, mejor
que mejor. Más seguro se estará.
Por ejemplo se puede contratar seguros por daños estéticos, para hacer frente a daños provocados por fenómenos atmosféricos adversos, por robo, alimentos en mal estado…
Lo cierto es que las posibilidades de un seguro de hogar son casi infinitas.
Además, también hay que contar con que los vecinos tengan un seguro de comunidad, que cubre los daños que se puedan producir en las zonas comunes.
Es bueno preguntar si existe este seguro. Si vives en la Comunidad de Madrid o en la Comunidad Valenciana, no es necesario que preguntes porque este seguro de comunidades es obligatorio.
¿Y qué hace el inquilino?
Lo que ha de hacer el propietario es asegurar las partes comunes porque sigue siendo su casa y puede haber desperfectos por múltiples razones. Una tubería que se rompe y provoca humedades, solo por poner un pequeño ejemplo.
Lo que ha de hacer el inquilino es contratar una póliza para asegurar el contenido. Que todas sus pertenencias estén a salvo en caso de filtraciones por lluvia o bien en caso de robo.
Eso es lo más habitual. Que el propietario se encargue de asegurar determinadas cosas para proteger un inmueble alquilado que le está dando unos dividendos y que el inquilino asegure sus pertenencias.
Todo lo dicho no quiere decir que no haya un acuerdo entre
ambas partes sobre el seguro de hogar. Pero, en este caso, es mucho mejor que
todo quede por escrito.