¿A quién corresponde un seguro de vida tras un fallecimiento?
¿A quién le corresponde cobrar un seguro de vida tras el fallecimiento de su titular? ¿Se puede considerar un seguro de vida como parte de una herencia o tiene otra consideración?
Como ves, te acabamos de plantear dos preguntas muy interesantes. Estamos ante un tema que causa cierta confusión y no son pocas las preguntas que llegan a las compañías aseguradoras.
Así que nosotros, aquí en Aseguravida, vamos a poner algo de claridad sobre a quién pertenece un seguro de vida cuando el titular de esta póliza muere.
¿Nos acompañas a conocer la respuesta?
El seguro de vida no forma parte del patrimonio del fallecido
Lo primero que tenemos que decir es que, contrariamente a lo que piensa mucha gente, el seguro de vida no forma parte del patrimonio del fallecido. Es decir, no ha de ser necesariamente repartido entre sus herederos.
¿Por qué? Pues porque el seguro de vida es independiente de la herencia. Nos explicamos.
Podemos decir que un seguro de vida es un contrato que se firma entre una persona y una empresa, en este caso una compañía aseguradora.
Es un pacto. En este pacto, la persona que ha contratado el
seguro establece una cantidad económica
que recibirá el beneficiario.
Y aquí está el "quid de la cuestión". El beneficiario puede ser cualquiera. Puede ser la pareja o lo hijos. Pero también un sobrino o un amigo.
Se han dado casos que el titular del seguro de vida le ha ofrecido la indemnización a un organización no gubernamental. O a una casa de caridad.
Imagina que la persona titular del seguro de vida no está
satisfecha con la manera que un familiar cercano lo ha tratado. A diferencia de
la herencia, donde siempre se ha de respetar la llamada "legítima", en un
seguro de vida puede cambiar de
beneficiario tantos veces quiera.
Queda meridianamente clara que se ha de desvincular, de todas todas, el seguro de vida de una herencia.
Algunos casos excepcionales
Sí que ha habido casos, en los que el asegurado no ha dejado beneficiarios, que los seguros de vida se han integrado en la herencia. No es lo habitual y, es más, podemos decir que esta circunstancia contradice el espíritu de lo que es un seguro de vida.
Como no hace falta que te recordemos, el espíritu de un seguro de vida es proporcionar seguridad financiera a la persona beneficiaria que haya elegido el asegurado.
Renunciar a una herencia no afecta a recibir el seguro de vida
Más cosas que queremos aclarar en este post. Te hemos de
decir que renunciar a una herencia no
afecta a al derecho a recibir el seguro de vida.
Esto no hace otra cosa que reafirmar que ambas cosas –el seguro de vida y la herencia- son totalmente diferentes y que se han de desvincular-
Los herederos no pueden de ninguna de las maneras reclamar al seguro si no son beneficiarios.
Desde el punto de vista fiscal, el seguro de vida está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando el beneficiario lo recibe
Esto es prácticamente idéntico a cómo se gravan las herencias.
La cantidad a pagar depende de la relación entre el beneficiario y el asegurado, así como d de la cantidad que se ha recibido.
En resumen. Que el seguro de vida y la herencia son dos figuras totalmente diferentes y que se han de desligar en todos los supuestos.
Es el tomador del seguro quien ha elegido a sus beneficiarios.
Y estos beneficiarios pueden ser los familiares directos o una organización no
gubernamental, por poner un ejemplo.