¿Es conveniente eliminar el periodo de carencia en casos de suicidio?
¿Qué consecuencias podría tener eliminar el periodo de carencia de un seguro de vida en caso de suicidio? ¿Cómo afectaría tanto a las personas que están pensando en quitarse la vida como a las aseguradoras?
Estas son las dos preguntas que vamos a contestar en este post. El debate está de actualidad y en las siguientes líneas vamos a analizar todas las aristas. No dejes de leerlo hasta el final porque te va a resultar muy interesante.
"Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado".
Esto es lo que dice textualmente el artículo 93 de la Ley del Contrato de Seguro. Es cierto que en algunos casos, los seguros de vida contemplan la exclusión total, es decir, que los familiares de la persona que ha cometido suicido no tendrán derecho a cobrar una indemnización.
Pero la mayoría de aseguradoras sí contempla el año de carencia.
Ante esta situación se ha presentado en el Congreso de los Diputados una Iniciativa Popular Legislativa para que los seguros de vida eliminen ese periodo de carencia y que, en todos los casos, se pague la indemnización contemplada en el seguro de vida.
Dolors López, docente y escritora valenciana, y responsable de esta iniciativa que necesita de 500.000 firmas para ser aprobada considera, en declaraciones a la Cadena SER, que este periodo de carencia "significa que hay un trato moral punitivo y de castigo a las personas que se suicidan como consecuencia del enorme sufrimiento interno que atraviesan".
También ha indicado que "hablamos de un trato diferenciado e injusto respecto al resto de causas mortales y agrava todavía más el impacto tan brutal que supone un suicidio para el entorno más próximo a quien pone fin a su existencia, cuya mente sufre una visión de túnel, una desesperanza insoportable y un componente importante de impulsividad".
¿Por qué las aseguradoras establecen un periodo de carencia?
Es el momento de hacerse esta pregunta: ¿Por qué las aseguradoras establecen un periodo de carencia? ¿Qué motivos puede haber?
El suicidio, según los estudios más recientes, es una enfermedad mental asociada a la depresión. Las compañías de seguros lo tratan como tal, es decir, como una enfermedad.
No es un acto impulsivo ni un hecho accidental. Es, por tanto, consecuencias de una enfermedad mental.
Tal y como se recoge en este documento del Ministerio de Sanidad, "el suicidio es una de las tres principales causas de mortalidad en todo el mundo y provoca más de un millón de fallecimientos cada año. En el 90 por ciento de estos casos la persona sufría algún tipo de enfermedad mental".
Otras consideraciones sobre la carencia en el seguro de vida
¿Qué es lo que se estaría provocando si se elimina ese periodo de carencia? Tal y como apuntan fuentes del sector, sería probable que las primas de los seguros de vida subieran porque las compañías no saben si la intención del asegurador es la de suicidarse.
Porque, evidentemente, si alguien está pensando en suicidarse, no se lo va a comunicar a la compañía.
Al final, los suicidios los acabarían pagando todos aquellos que contraten un seguro de vida porque habría que repartir este riesgo entre todos los asegurados.
No se debe olvidar jamás que los seguros se basan en un principio de buena fe según la Ley del Contrato del Seguro y esta buena fe quedaría vulnerada porque los seguros de vida se hacen para proteger a las personas en el caso de accidentes inesperados.
Si alguien tiene la intención de provocar un siniestro, es claro que estaría vulnerando el principio de buena fe.