Invalidez permanente: prestaciones y papel del seguro privado

Nadie está exento de sufrir un accidente laboral o una enfermedad que le impida seguir trabajando.
En estos casos, el Sistema Nacional de Salud contempla la figura de la incapacidad, que puede ser temporal o permanente.
Si es temporal, el trabajador volverá en un tiempo a desempeñar sus labores. Si es permanente su vida laboral habrá acabado.
La invalidez permanente recoge varios grados que tendrán mucho que ver con la cuantía de la indemnización que recibirá quien la padece, tanto si ha contratado un seguro de vida privada o se beneficio de las prestaciones que reconoce la Seguridad Social.
Tipos de invalidez
Los tipos de invalidez son los siguientes:
1. Incapacidad permanente parcial (IPP), la que provoca que el trabajador bien por enfermedad o accidente no pueda rendir plenamente
2. Incapacidad permanente total (IPT) que se refiere a que no puede seguir desempeñando su profesión habitual pero sí puede ejercer otras.
3. Incapacidad permanente absoluta (IPA), que es cuando el trabajador no puede trabajar.
4. Gran Invalidez, es decir, que el trabajador no puede trabajar y además necesita ser ayudado por una tercera persona en sus necesidades más básicas.
Indemnizaciones y prestaciones
La Seguridad Social reconoce el derecho a recibir prestaciones a aquellas personas incapacitadas para trabajar.
La cantidad económica de la indemnización se calcula teniendo en cuenta:
· El grado de incapacidad
· La edad de la persona
· Los años cotizados a la Seguridad Social
En muchos casos, estas indemnizaciones no son suficientes para mantener el mismo nivel de vida que antes de la enfermedad o el accidente. Se recomienda, por tanto, que se suscriba un seguro de vida privado, que no es otra cosa que un aporte económica extra a la prestación que reconoce la Seguridad Social.
· En la incapacidad parcial la indemnización máxima es de 24 mensualidades sobre el porcentaje de la base reguladora en un pago único.
· En la incapacidad total se contempla una pensión vitalicia que está entre el 55 y el 75 por ciento de la base reguladora. En el caso de los mayores de 55 años con evidente riesgo de exclusión del mercado laboral, también se le confiere esta indemnización en forma de prestación.
· Solo en el caso de la Incapacidad Permanente Absoluta y la Gran Invalidez se contempla otorgar a la persona una pensión vitalicia por el 100 por cien de la base reguladora que le corresponde.
· En el caso de los trabajadores autónomos sólo se otorgarán dichas indemnizaciones si en su cotización se incluye la de accidente de trabajo y enfermedad profesional. No se reconoce con el accidente no laboral o una enfermedad común.
Trámites
Si se desea solicitar la prestación por incapacidad permanente ésta tendrá que ser refrendada por un médico que debe reconocer e daño físico que le impide desarrollar su labor. Las causas pueden ser bien por un accidente laboral o no laboral o por una enfermedad profesional que se haya derivado precisamente por el desempeño de su función.
En cuanto a la incapacidad temporal, ésta tiene una vigencia de 12 meses como máximo. Una vez transcurrido este periodo, la persona afectada deberá acudir a un tribunal médico de la Seguridad Social para poder alargar su periodo de baja por otros 6 meses y optar a la incapacidad temporal si no ha mejorado su condición física.
Si la enfermedad o accidente es de tal gravedad que resulta evidente el daño y la incapacidad, el facultativo determinará que es una incapacidad permanente.
Se ha de acudir en primer lugar al Instituto Nacional de la Seguridad Social en persona. Un mes después, el afectado será llamado por el tribunal médico que estudiará el caso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá la demanda y determinará cuál es el grado de incapacidad. El afectado puede solicitar una revisión de su caso si no está conforme con el resultado.
Si se dispone de un seguro de vida privado los trámites son mucho más rápidos en función de la póliza que se haya suscrito. La Ley de Contrato de Seguros dice que se puede solicitar el pago del seguro de vida en los siguientes cinco años.
Tan solo hay que recopilar todo el historial clínico y la resolución del INSS. En el caso de que exista algún problema con el seguro, se puede realizar una reclamación.
