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Seguros de decesos Seguros de salud Seguros de Hogar

Las compañías deben devolver el dinero no gastado en el sepelio

¿Qué ocurre si una aseguradora no se gasta el capital asegurado en un sepelio? ¿Tiene la obligación de devolverle el dinero a la familia del fallecido? Vamos a analizar estas cuestiones en este post.

Durante la pandemia ha sido un foco de conflictos entre compañías aseguradoras y asegurados. El coste del sepelio. ¿En caso de no cubrirse todos los servicios han de devolver el dinero las aseguradoras?

Según se recoge en el artículo 106 Bis de la Ley de Contrato de Seguro la respuesta no puede ser otra que sí. Que lo no gastado se le ha de devolver a los herederos.

Era una situación habitual que ha tenido su apogeo durante la peor época de la pandemia. Las familias, después de muchos años pagando una póliza de decesos, no realizaban el velatorio o reducían los servicios debido al confinamiento y a las restricciones.

Esto conlleva un abaratamiento de los servicios. Por tanto, el coste de los sepelios era inferior al capital asegurado. Muchas compañías han devuelto este dinero a las familias. Han sido pocos los casos en los que ha habido cierta reticencia.

Cuando el capital no se agota por los servicios contratados éste se ha de devolver. Es una de las máximas del seguro de decesos y así se cumple en el 99,9 por ciento de las ocasiones.

El seguro de decesos es una modalidad de seguro que está muy arraigado en España. Es un seguro familiar, donde los progenitores ya recogen en sus pólizas a sus hijos, que acaban heredando.

En ese sentido podemos decir que es tan popular como el seguro de hogar, donde tres de cada cuatro familias ya disponen de él.

Todo esto es consecuencia de una circular que ha remido el consejo general de mediadores de seguros a todos sus asociados.

En el caso de concurrencia de seguros

¿Qué es lo que puede ocurrir si hay lo que se llama concurrencia de seguros? Es decir, ¿que un tomador haya contratado el mismo producto asegurador en dos o más compañías?

En el caso de que una de las compañías no hay prestado el servicio se solicitará el abono del importe asegurado a la que no haya prestado el servicio.

La circular del Consejo, según se afirma, responde a las frecuentes dudas planteadas por los mediadores en su labor de asesoría al cliente, "especialmente sensible en una situación como el fallecimiento de un familiar".

Caso único en Europa

Lo cierto es que el seguro de decesos en España es único en España. No existe un producto similar en ningún país europeo.

Como hemos dicho al principio de este post, es un producto muy arraigado en España y muy familiar.

Según cifras del sector el seguro de decesos, con cifras de finales del año 2020, ya daba cobertura ni más ni menos que al 47 por ciento de la población española.

En números absolutos podemos decir que son ya más de 22 millones de personas las que gozan de este seguro y las previsiones del sector indican que la tendencia es al alza, aunque bien es cierto que de una manera moderada.

Moderada si los comparamos con el fuerte ascenso de los seguro de salud aupados por la pandemia, que ha conseguido colocar la salud como la principal  preocupación de las familias españolas.

Siguiendo con las cifras del seguro de decesos también podemos decir que el 40 por ciento de la población comprendida entre los 20 y los 35 años ya cuenta con una póliza de este tipo.

En Europa, los seguros de decesos no existen como tales. A lo sumo lo que existe es un seguro de vida que no tiene la consideración de prestar un servicio (el del sepelio) sino de conceder una indemnización. Por eso podemos decir que es un producto asegurador único en el mundo. 

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