Los trámites para notificar un fallecimiento
Cuando muere una persona hay que seguir una serie de trámites, trámites necesarios y obligatorios.
Si tienes contratado una póliza de decesos, lo
más lógico es que la compañía aseguradora
se ocupe de todos los trámites, incluido el funeral. Es una manera de
ayudar a las familias en un momento doloroso.
De todas formas no está de más conocer todos los trámites
necesarios cuando muerte un ser allegado.
1.
Certificado
de fallecimiento. Primera gestión que has de realizar aunque este es un
trámite sencillo ya que es el médico
quien expide este certificado. Es quien confirma que el fallecimiento se ha
producido. Aquí se debe tener en cuenta si
el fallecido es donante de órganos y decírselo al médico. Si hay constancia
escrita de que es donante, mejor que mejor.
2.
Inscripción
en el Registro Civil y certificado de defunción. Se ha de acudir al
Registro Civil antes de las 24 horas del
fallecimiento. Puede personarse en este Registro cualquier familiar
directo. Es el trámite previo para poder conseguir
las licencia para permitir la sepultura o incineración. Es un trámite que
suelen hacer las compañías aseguradoras.
3.
Certificado
de defunción. En el mismo Registro Civil se puede obtener el certificado de
defunción. Es aconsejable tenerlo para
futuras gestiones. Te aconsejamos desde Asegura Vida que hagas varias copias compulsadas. En este certificado
se incluye el nombre y apellidos del fallecido, nombre de padres, estado civil,
nacionalidad y fecha y lugar de nacimiento. También se incluye la fecha y lugar
en la que ha muerto y el lugar donde ha sido enterrado.
4.
Baja en
la Seguridad Social. Se puede comunicar en cualquier delegación de la Seguridad Social de la localidad en
donde se haya producido el deceso. Es otro de los trámites que realiza
habitualmente la funeraria. De esta manera se da por finalizada el cobro de una
pensión, por ejemplo. Seguir cobrándola sería delito, evidentemente.
5.
Certificado
de actos de última voluntad. Para conseguir este certificado se ha de
acudir al Ministerio de Justicia, el
Registro Civil o la Oficina Central de Atención al Ciudadano 15 días
hábiles desde la muerte. En
este post te explicamos todo lo que debes saber sobre este trámite.
6.
Seguros
de vida. Es preciso determinar si la persona que ha fallecido cuenta con
algún seguro
de vida para sus familiares. Es la
misma compañía aseguradora quien lo comunica a los familiares del fallecido
si también se ha contratado un seguro de decesos. Para más tranquilidad en este
sentido la familia se puede dirigir al Ministerio de Justicia para averiguar si
el finado contaba con una de estas pólizas.
7.
Pensión
de viudedad u orfandad: Los Centros de Información y Atención de la
Seguridad Social facilitan modelos de solicitud de las diferentes prestaciones
de supervivencia, normalmente viudedad u orfandad.
8.
Impuesto
de sucesiones. Es un impuesto al que la
familia está obligada a pagar en el caso de que quiera beneficiarse de una
herencia. El importe lo determina cada Comunidad Autónoma. Hay de tiempo
hasta seis meses después para satisfacer este impuesto aunque se puede pedir
una prórroga de seis meses más. En
algunas Comunidades Autónomas existen bonificaciones para este impuesto
para los descendientes directo del fallecido. También se ha de pagar este
impuesto si algún miembro de la familia es beneficiario de un seguro que en su
día contratara el fallecido. Se ha de
presentar cierta documentación como es el DNI del finado y el de sus
beneficiarios, el certificado de últimas voluntades, testamento, IBI, gastos de
fallecimiento y notarías. También se han de presentar los saldos de la cuentas
en el momento de la muerte.
Todos estos son los trámites que se han de cumplimentar en
el caso de fallecimiento de un familiar. Como te hemos dicho al principio de
este post, la mayoría de estos trámites los puede realizar la compañía aseguradora y algunos están
a cargo de la funeraria. De todas formas es muy conveniente conocerlos para no
llevarse ninguna sorpresa posterior.