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Ocultar una mutación genética anula el seguro de vida

¿Cuál es la opinión del Tribunal Supremo si una persona oculta una mutación genética? ¿Puede invalidar el seguro de vida? Vamos a contestar a esta pregunta.

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que marca un precedente en materia de seguros de vida

Según el fallo, ocultar la existencia de una mutación genética directamente vinculada con la enfermedad que originó un siniestro constituye un incumplimiento del deber de declaración del riesgo por parte del asegurado, incluso cuando dicho dato no haya sido solicitado de forma explícita en el cuestionario previo a la contratación de la póliza.

La resolución, comentada en el último número de Revista RC, supone un avance en la interpretación de este deber, particularmente en lo relacionado con la información sobre el estado de salud del tomador del seguro. 

El Alto Tribunal subraya que la mala fe o el conocimiento consciente de la importancia de un dato médico determinante tiene más peso que la literalidad o la falta de exhaustividad del cuestionario facilitado por la aseguradora.

El límite de la responsabilidad del asegurador ante cuestionarios incompletos

El Supremo reconoce que, por norma general, es la compañía aseguradora la que asume las consecuencias de un cuestionario incompleto o de la ausencia de preguntas concretas sobre patologías específicas. 

No obstante, esta responsabilidad encuentra un límite: cuando el asegurado oculta información y de la que tiene pleno conocimiento, el incumplimiento de su deber de veracidad queda acreditado.

En el caso concreto analizado, los antecedentes médicos que no se comunicaron a la aseguradora eran de extrema relevancia: una mutación genética que aumentaba de forma considerable la probabilidad de desarrollar cáncer, circunstancia que efectivamente se materializó. A pesar de ello, el asegurado declaró en el cuestionario que no padecía ninguna alteración funcional y que su estado de salud era bueno.

El deber de veracidad va más allá del cuestionario

La sentencia aclara que el deber de veracidad del asegurado no se limita a responder de forma literal a las preguntas formuladas, sino que exige una conducta proactiva para evitar la ocultación de antecedentes médicos. 

Este criterio implica que, si el tomador sabe que un dato de salud puede influir en la valoración del riesgo, debe declararlo, aunque no haya una pregunta específica que lo mencione.

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo refuerza la idea de que el contrato de seguro de vida se basa en la confianza mutua entre asegurado y asegurador, y que dicha confianza requiere transparencia total en la fase de suscripción.

Implicaciones para asegurados y aseguradoras

Este nuevo criterio jurisprudencial tendrá un impacto directo tanto en la forma en que los asegurados deben cumplimentar los cuestionarios de salud como en la manera en que las aseguradoras valoran la información recibida

Para el asegurado, implica un deber: no solo responder lo que se pregunta, sino declarar cualquier antecedente médico relevante. 

Para la aseguradora, esta doctrina ofrece un respaldo jurídico para impugnar contratos cuando se demuestre ocultación consciente de datos determinantes.

En conclusión, el fallo del Tribunal Supremo introduce un matiz importante en la interpretación del deber de declaración del riesgo: la obligación de transparencia no depende únicamente de la precisión del cuestionario, sino de la relevancia y conocimiento que el asegurado tenga de su propia condición médica. 

Este principio no solo protege los intereses de las aseguradoras, sino que también fomenta un mercado de seguros más justo y equilibrado, basado en la buena fe contractual.

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