Llámanos y te asesoramos gratis
919 61 84 54
Llámanos y te asesoramos gratis
919 61 84 54
Seguros de decesos Seguros de salud Seguros de Hogar

¿Que cubre el seguro de hogar si llueve torrencialmente?

¿Qué cubre el seguro de hogar en caso de lluvias torrenciales? ¿Cuándo interviene el Consorcio? ¿Qué trámites has de seguir? Presta atención que te lo vamos a contar todo.

Las lluvias torrenciales que afectan periódicamente a Españas suscitan siempre muchas dudas entre los asegurados, especialmente en lo relativo a los daños que pueden ser indemnizados a través del seguro de hogar y el papel que desempeña el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) en este tipo de situaciones.

¿Qué cubre el seguro de hogar frente a la lluvia?

La mayoría de las pólizas de seguro de hogar en España cubren los daños causados por agua de lluvia, pero solo si se cumplen ciertos requisitos recogidos en las condiciones del contrato

Entre ellos, es habitual que se establezca un umbral mínimo de precipitación (por ejemplo, 40 litros por metro cuadrado y hora) para que los daños se consideren indemnizables.

Así, si las lluvias provocan filtraciones en la vivienda, rotura de bajantes, desbordamiento de acequias o entrada de agua por elementos constructivos en mal estado, el seguro podrá hacerse cargo de los daños siempre que estas situaciones estén cubiertas por la póliza y se cumpla el límite de precipitación establecido.

Es importante, por tanto, revisar la póliza con detalle, ya que muchas veces los daños por agua quedan limitados o sujetos a exclusiones específicas si se consideran consecuencias de un fenómeno atmosférico de carácter extraordinario.

¿Qué sucede en caso de fenómenos meteorológicos extremos?

Cuando los daños tienen su origen en un fenómeno atmosférico considerado extraordinario, como una inundación severa o vientos con rachas superiores a 120 km/h, el responsable de la cobertura no es la aseguradora privada, sino el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

¿Qué se considera un riesgo extraordinario?

Según el documento oficial publicado por el Consorcio, se consideran riesgos extraordinarios cubiertos por el CCS los siguientes:

  • Inundación extraordinaria, incluyendo las provocadas por embates de mar.

  • Tempestad ciclónica atípica, incluidos tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h.

  • Terremoto, maremoto y erupción volcánica.

  • Caída de cuerpos siderales o aerolitos.

  • Actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular

  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

¿Qué requisitos exige el Consorcio para indemnizar?

Para que el CCS asuma el coste de los daños, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Existencia de una póliza en vigor al momento del siniestro. No se puede acceder a la cobertura del CCS sin un seguro privado contratado que incluya daños en los bienes afectados.

  2. Comunicación del siniestro directamente al Consorcio, preferentemente en un plazo de siete días desde su ocurrencia. Aunque, según reconoce el propio CCS, puede aceptarse la tramitación fuera de plazo si se justifica adecuadamente.

  3. Documentación de los daños, incluyendo fotografías, vídeos, presupuestos o facturas, así como los datos del asegurado, número de póliza y cuenta bancaria para el abono de la indemnización.

La solicitud se puede presentar a través de la sede electrónica del CCS-.

Lo que parece evidente es que están creciendo el número de fenómenos climáticos extremos. Por eso es recomendable que los propietarios revisen periódicamente sus pólizas de seguro de hogar para comprobar si:

  • Cuentan con cobertura frente a daños por agua y fenómenos atmosféricos.

  • Los capitales asegurados son adecuados para la reconstrucción o reparación del inmueble.

  • Se encuentran al día en el pago de la prima.

La existencia de una póliza en vigor no solo ofrece protección frente a daños habituales, sino que también es imprescindible para acceder a la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros en caso de catástrofe natural o siniestro extraordinario.

Menú    

Blog

Galería de prensa

Contacto

C\ Méjico 9

45004, Toledo

info@aseguravida.com

Llámanos gratis 900494135

¿Prefieres que te llamemos?

Parte del grupo

¿Tienes dudas? Contactamos contigo

Nuestros expertos en seguros de vida se pondrán en contacto con usted

Acepto la política de privacidad

Enviar