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Qué es y cómo se solicita el certificado de últimas voluntades

Cuando fallece un familiar nos vemos obligados a realizar una serie de gestiones burocráticas. Puede que no sea el mejor momento, pero no nos queda otro remedio.

Ya supondrás que estamos hablando de la herencia o, mejor dicho, de su reparto.

Pero el paso previo para comprobar cómo se repartirá dicha herencia es que los herederos comprueben si la persona fallecido hizo o no un testamento.

No queda más remedio para saberlo que solicitar lo que se llama el certificado de últimas voluntades. Este certificado se deberá solicitar quince días hábiles después del deceso.

El certificado de últimas voluntades no es un documento muy conocido. Evidentemente lo es más el testamento. Pero es muy importante su solicitud para empezar a realizar los trámites si los herederos quieren recibir lo que les ha legado la persona que ha fallecido.

Este documento será el único que acredite si el fallecido ha hecho testamento. Si lo ha hecho se podrá averiguar con él ante qué notario lo realizó. Es posible que el finado haya realizado varios testamentos a lo largo de su vida y el certificado de últimas voluntades aclarará cuál de todos es el válido.

En definitiva es un documento con el que la familia (o amigos más allegados) podrán seguir con los trámites con el objetivo último de tener en su poder una copia del testamento. Si no se tiene será imposible avanzar en las gestiones de reparto de la herencia.

En el certificado de últimas voluntades se encontrará una relación de todos los bienes de los que disponía la persona fallecida y también debe indicar a dónde se deben destinar.

Sólo se puede emitir después del fallecimiento.

Un testamento se puede realizar legalmente una vez se han cumplido los 14 años de edad siempre y cuando una persona no está incapacitada. La incapacitación de una persona sólo la puede realizar un juez.

Cómo se solicita

Y una vez definido qué es un certificado de últimas voluntades vamos a ver cómo se puede solicitar, siempre siguiendo los pasos que indica el Ministerio de Justicia.

Se puede solicitar en forma presencial en la Oficina de Atención al Ciudadano de Madrid o en cualquier gerencia territorial del Ministerio de Justicia.

Afortunadamente para los que no vivan en la capital de España también se puede pedir por correo. Este correo deberá ser remitido al Registro General de Actos de Última Voluntad y por tramitación electrónica con el certificado digital. En el siguiente enlace podrás encontrar toda la información: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-actos-ultima

Los trámites que has de seguir son los siguientes:

1.       Obligatoriedad de presentar el modelo 790. Este modelo lo puedes descargar directamente desde Internet: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/formulario. También lo puedes hacer pesonalmente en las oficinas que te hemos comentado en el apartado anterior.

2.       Hay que presentar el certificado de defunción en original o fotocopia compulsada que deberá expedir el Registro Civil de tu localidad.

3.       Acreditar que has pagado la tasa correspondiente.

El plazo de emisión de este certificado ronda los diez días hábiles después de haber presentado todos estos trámites de manera presencia o por correo. Si has utilizado Internet el plazo se acorta hasta los cinco días.

¿Qué ocurre si no hay un certificado de últimas voluntades y por tanto tampoco se puede acreditar la existencia de un testamento? Entonces los herederos deberán tramitar lo que se llama una declaración de herederos abintestato ante notario. Puedes tener más información sobre este trámite leyendo este enlace: https://www.testamentoherenciasysucesiones.es/que-es-declaracion-de-herederos-abintestato/

También es interesante saber si el fallecido disponía de un seguro de vida. Esto se puede conocer a través del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento que depende del Ministerio de Justicia 

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