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¿Quién paga los daños por un incendio forestal?

¿Quién se hace cargo de los daños por un incendio forestal? ¿Entra en juego el Consorcio de Compensación? ¿Cuándo? Vamos a contestar a todas estas preguntas.

Un incendio forestal se considera fortuito cuando se produce de forma accidental, sin intervención intencionada de una persona o entidad y sin que pueda atribuirse a una negligencia por parte de la Administración pública. 

En estos casos no existe un culpable directo y, por tanto, no se puede reclamar indemnización a un tercero. Esto convierte al seguro en la única vía efectiva para resarcirse de los daños sufridos.

¿En qué casos responde el seguro?

El seguro responde ante un incendio forestal siempre que exista una póliza contratada en vigor, que incluya cobertura por incendio y que el siniestro sea comunicado dentro del plazo legal, generalmente de siete días desde que se conoce. 

Si se cumplen estas condiciones, el siniestro estará cubierto y el asegurado podrá recibir una indemnización. Ahora bien, dependiendo de la magnitud y naturaleza del incendio, el responsable del pago será distinto.

Cuando el incendio no se considera extraordinario, es decir, no se trata de un suceso catastrófico ni afecta de forma generalizada a un gran número de asegurados, es la compañía aseguradora quien debe asumir el pago de la indemnización, conforme a lo estipulado en la póliza.

Sin embargo, cuando el incendio tiene carácter extraordinario, por ejemplo debido a su extensión, gravedad o impacto generalizado, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien indemnice al asegurado, siempre que este haya contratado una póliza con el correspondiente recargo al Consorcio, que suele estar incluido en la mayoría de seguros multirriesgo.

¿Qué bienes están cubiertos ante un incendio forestal?

Las pólizas de seguro que incluyen cobertura por incendio forestal protegen habitualmente viviendas, locales comerciales, industrias, explotaciones agrícolas o ganaderas, así como vehículos asegurados. También se incluye el contenido, como mobiliario, maquinaria o mercancías, según las condiciones del contrato.

Además de los daños materiales directos, muchas pólizas ofrecen coberturas adicionales. 

Entre ellas se encuentran los gastos derivados de la extinción del incendio, el desescombro y la limpieza del lugar afectado, el alojamiento temporal en caso de viviendas inhabitables y, en el ámbito empresarial, la pérdida de beneficios o el lucro cesante mientras el negocio permanece inoperativo.

¿Qué ocurre si no se tiene seguro?

Si una persona sufre daños por un incendio forestal y no dispone de un seguro en vigor, no podrá reclamar ninguna indemnización. Ni la aseguradora ni el Consorcio asumirán el coste de los daños si no existe una póliza contratada que contemple la cobertura por incendio y el correspondiente recargo al Consorcio.

Tampoco será posible reclamar al Estado salvo en casos muy excepcionales, en los que se pueda demostrar una negligencia directa y grave de la Administración. 

Para ello, se exige acreditar un funcionamiento anormal del servicio público y una relación directa de causa-efecto con el daño sufrido, algo que es jurídicamente complejo y poco habitual en la práctica.

Es fundamental revisar periódicamente las condiciones de la póliza de seguro y asegurarse de que incluye cobertura específica por incendio. 

En caso de siniestro, conviene conservar la documentación del contrato, los recibos, así como cualquier prueba del daño sufrido, como fotografías o informes técnicos. 

Por último, es importante recordar que el plazo para notificar el siniestro es de siete días desde el momento en que se tiene conocimiento del hecho.


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