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¿Se puede renunciar a una herencia? ¿Tiene algún coste esa renuncia?

¿Es posible renunciar a una herencia? En el caso de renunciar, ¿tiene algún coste? ¿Cuántas renuncias a herencias hay en España?  Estas tres preguntas y algunas más son las que vamos a contestar en este post.

Renunciar a una herencia ya no es algo extraordinario. Se está convirtiendo en algo frecuente ante la incapacidad de los herederos de pagar todo lo que supone aceptarla.

En total, en 2021 se aceptaron en España 365.897 herencias, un 22 por ciento más que en 2020, y se registraron 55.574 renuncias, un 25 por ciento más que el año anterior, según el último balance con datos actualizados hasta junio de 2022 del Consejo General del Notariado  y que ha sido publicado por el portal Newtral.es. 

Aquí, en este post, vamos a hacernos, con la ayuda de Legálitas, algunas preguntas. La primera, por supuesto, es si es posible renunciar a una herencia.

La respuesta es que sí. Es un derecho que tiene todo ciudadano mayor de edad. El requisito primordial es que la renuncia ha de ser expresa y notificarla ante un notario.

¿Existe algún plazo? No. Se puede renunciar cuando se quiera una vez que se haya adquirido la condición de herederos.

¿Cómo conocer el estado de la herencia?

Antes de renunciar a la herencia lo lógico es informarse de cómo está el estado de situación de esa herencia.

El heredero, una vez se haya acreditado que lo es, tiene acceso a toda la información. De esta manera podrá conocer si existen deudas o qué impuestos se han de pagar.

Una vez se conozca toda la información habrá que decidir si es más conveniente renunciar o no.

¿Cuál es el coste de renunciar a una herencia?

Esta es una pregunta muy frecuente. Como hemos indicado, la renuncia se ha de hacer ante notario y con escritura. Por tanto, los costes serán los que dictamine el notario.

La renuncia se puede hacer en cualquier notaría de España.

Una renuncia es un derecho individual. No es necesario que todos los herederos estén de acuerdo. El que quiera renunciar lo puede hacer en las condiciones que hemos ido enumerando.

Bien es cierto que si uno renuncia es posible que el resto tenga que hacer frente a más gastos.

Lo que hay que tener bien claro es que una vez se renuncia a una herencia no hay posibilidad de arrepentirse. Es una decisión irrevocable.

Si tienes dudas sobre algún aspecto del testamento puedes acudir a tu compañía aseguradora si has contratado un seguro de decesos. Un especialista en seguros te dirá todos los pasos a seguir y te podrá informar de todos los gastos a los que hay que hacer frente.

¿Se puede aceptar sólo una parte de la herencia?

No es posible de ninguna de las maneras. Si se acepta la herencia se acepta con todas las consecuencias, incluyendo las posibles deudas.

No sería lógico que cada heredero eligiese la parte de la herencia que más le interese.

¿Qué impuestos hay que pagar?

El impuesto que hay que pagar es el de sucesiones y lo han de pagar los herederos independientemente de si han renunciado o aceptado la herencia.

Se dispone de un plazo de seis meses para pagarlo desde el fallecimiento.

Los menores de edad sí pueden ser herederos pero la herencia la gestionarán sus tutores legales hasta que cumpla los 18 años.

Los tutores legales, si tienen intereses en la herencia, no podrán gestionarla y se deberá nombrar un defensor judicial. Este nombramiento lo realizará un juzgado.

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