Si renuncio a la herencia, ¿se puede cobrar un seguro de vida?
En el caso de que renuncies a la herencia, ¿puedes cobrar un seguro de vida? ¿Qué diferencias hay entre un seguro de vida y una herencia y cuándo se puede cobrar el seguro de vida?
No hace falta que te preguntemos. Seguro que te interesan las respuestas a estas preguntas. Y nosotros vamos a contestarlas de inmediato.
A la primera, y que da el título de este post vamos a contestar inmediatamente.
Si. Puedes cobrar un
seguro de vida sin aceptar la herencia.
Lo que hay que tener en cuenta es que se contrata un seguro de vida para cubrir ciertas necesidades de la familia -o los beneficiarios que se designen- en caso de fallecimiento o de incapacidad.
O bien porque se considera que es un buen producto de ahorro.
Con el seguro de vida se cobra una indemnización cuando se necesite pero no forma parte de la herencia.
Por tanto, si renuncias a la herencia tus derechos sobre el seguro de vida quedan intactos, tal y como podemos leer en un artículo publicado en el portal abogadosyherencias.com.
Es bueno tenerlo en cuenta ya que las renuncias a las
herencias se están incrementando en los
últimos tiempos.
De hecho, y según el Consejo General del Notariado, el número de renuncias a herencias ha aumentado un 25 por ciento en 2021, según se puede ver reflejado en el portal Newtral.es.
¿Qué es una herencia y qué es un seguro de vida?
Vamos a ver algunas de las diferencias entre estos dos términos.
La herencia es una recopilación de los bienes de una persona en el momento de su fallecimiento.
Como ya hemos dicho en el párrafo anterior, el seguro de vida es una indemnización que recibe uno o varios beneficiarios después de la muerte de quien ha suscrito la póliza.
Ese dinero nunca ha pertenecido al tomador del seguro de vida.
La herencia se recibe de forma sucesoria, mientras que el seguro de vida se recibe porque hay un
contrato de por medio.
Este contrato, evidentemente, es entre el tomador del seguro y la compañía aseguradora, que habrá negociado con el interesado una serie de condiciones, entre ellas la cuota mensual a aportar y el capital que se quiere conseguir en una determinada fecha.
¿Cuándo se puede cobrar el seguro de vida?
Como ya ha quedado meridianamente claro que el seguro de vida no tiene nada que ver con la herencia, ¿cómo se puede cobrar?
Reclamándole a la aseguradora la cantidad correspondiente una vez haya fallecidos el titular de la póliza.
Así de sencillo. Es más. No hará falta que reclames a la aseguradora porque en caso de fallecimiento estará bien claro en las cláusulas quien es el beneficiario.
Pueden existir situaciones en las que no se sepa muy bien si la persona que ha fallecido tiene un seguro de vida.
En estad circunstancias lo mejor es acudir al Registro de Contratos de Seguros donde te dirán si el
fallecido disponía o no de este seguro. Antes de ello, sí que deberás solicitar
un Certificado de Seguros de Cobertura
de Fallecimiento.
Este certificado lo podrás pedir 15 días después de la muerte del titular de póliza y tendrás que dirigirte a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
El titular del seguro de vida tiene la potestad absoluta de designar a sus beneficiarios.
Pero ¿qué ocurre si en el momento del fallecimiento todavía no lo ha hecho?
Pues entonces todo el dinero ahorrado pasa en primera lugar al cónyuge; le siguen los hijos del asegurado; en caso de no tener hijos, correspondería a los padres del asegurado a partes igual. Y en última instancia al resto de herederos legales.