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Cuando una persona contrata un seguro de salud quiere tener la garantía de que será atendido siempre por los mejores profesionales, sea cual sea las circunstancias que envuelvan el accidente o la enfermedad que se padece.
Por otro lado, dado que en ocasiones podemos tener un médico habitual que nos transmita la mayor confianza, nos gusta ser atendido por esa persona que hace que nuestra enfermedad sea más llevadera, incluso cuando su gravedad es extrema.
Esto implica también que buscamos la asistencia sanitaria cuando la necesitamos, sin tener que estar esperando a que nuestro seguro realice los trámites necesarios para que nosotros recibamos la atención que necesitamos.
Y es que los seguros médicos, al tener concertadas su atención con determinados centros de salud y hospitales, pueden no darnos el servicio que nosotros necesitamos en el mismo lugar que lo necesitamos, pues si se reside en un lugar de difícil acceso donde solo existen clínicas privadas con las que nuestro seguro no tiene concertado el servicio podemos quedarnos sin esta atención.
Es aquí donde entran en juego la cobertura de reembolso de gastos médicos, mediante la cual el asegurado será el que se haga cargo de los gastos médicos en el centro hospitalario que él elija, pero teniendo la seguridad de que el seguro se hará cargo posteriormente de todos los gastos que la atención médica haya podido acarrear al cliente.
Este tipo de pólizas tienen algunas restricciones, sobre todo geográficas, a la hora de correr con los gastos médicos que haya podido ocasionar una asistencia de salud en el extranjero.
Así, si bien es cierto que muchas compañías garantizan devolver el 100 por cien de los gastos médicos que se hayan producido dentro de España, después de que el asegurado lo haya solicitado, otras aseguradoras solo se comprometen a devolver el 80 por ciento cuando la atención médica se ha llevado a cabo en fuera del país.
Por otro lado, las aseguradoras establecen también un límite de edad de 65 años para poder formar parte de una de estas pólizas que además, como norma, han de ser contratadas para la unidad familiar, no solo para uno de los miembros, a no ser que la unidad familiar esté compuesta únicamente por una persona.
Otra de las cláusulas o restricciones que acarrean estas pólizas son las enfermedades para las que la devolución de los gastos médicos está garantizada. Así, enfermedades como hemofília, leucemia o tumores, alcohólismo, diabétes, SIDA, etc. quedan excluidas de la devolución, por lo que cualquier paciente que padezca estas enfermedades tendrá que acudir a su médico habitual proporcionado por los servicios de salud públicos.
El reembolso de gastos médicos suele ser en muchas ocasiones un complemento de otro tipo de seguros como puedan ser los seguros de salud o los seguros dentales. En estos casos esta cobertura supone un sobre coste a las pólizas que ya tenemos contratadas, cuyo importe puede rondar los 500 euros al año, renovable anualmente si las dos partes, asegurador y asegurado, están de acuerdo.
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