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Habitualmente, personas que contratan un seguro de vida para tener la tranquilidad de que nada faltará a las personas allegadas tras su muerte, no comunican a sus familiares o amigos que son tomadores de una póliza de este tipo, por lo que se puede dar el caso de que nadie reclame una indemnización a la compañía de seguros tras su fallecimiento.
Se trata normalmente de casos en los que el tomador del seguro muere inesperadamente y no tiene tiempo de comunicar esta información, por lo que nadie llega a conocer la posibilidad de reclamación, la cantidad asegurada o el resto de condiciones del contrato.
Para evitar este tipo de situaciones, el Gobierno de España, a través de su Ministerio de Justicia, pone en marcha El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, un servicio mediante el cual se puede consultar si una persona fallecida es titular de un seguro de vida que esté en disposición de ser reclamado por el o los beneficiarios.
En este registro oficial están inscritas todas aquellas personas que estén aseguradas con oberturas de muerte y los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado.
Para poder acceder a este tipo de datos será necesario que se acredite la muerte de la persona supuestamente asegurada, algo que deberá ser acreditado pertinentemente pasados los quince primeros días tras esta circunstancia.
Este registro estará disponible durante los primeros cinco años tras la muerte del asegurado, por lo que es imprescindible realizar este trámite en este periodo de tiempo. Pasada dicha franja temporal el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento deja de tener acceso a estos datos y la búsqueda de un seguro pendiente de cobro deberá hacerse de forma independiente.
Es importante atender los diferentes tiempos que se plantean porque además de estos periodos legales establecidos por el Ministerio de Justicia para poder acceder a los datos de un seguro de vida, existen otras franjas temporales que establece cada aseguradora para que le beneficiario del seguro reclame la indemnización que le corresponde.
Al hablar de seguros de vida lo más común es hablar desde el punto de vista del tomador del seguro, pero en muy pocas ocasiones se hace desde la posición del beneficiario. Así, se aconseja siempre a los individuos que tienen personas a su cargo, bien sea por dependencia económica o porque residan en la vivienda familiar, que valoren la posibilidad de realizar un seguro de vida o un seguro de vida hipotecario, de forma que tras un eventual muerte las personas dependientes no queden desamparadas.
Viéndolo desde el punto de vista del beneficiario, el que en un caso como el que se ha planteado sería la persona dependiente, es conveniente tener clara la situación personal en la que nos podemos ver envueltos en cada momento y resultaría aconsejable tratar este tema con la persona de la que se depende económicamente, pues buscar un seguro que garantice poder seguir adelante será siempre una buena opción.
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